Autónomos

Cómo facturar un bolo o una colaboración puntual sin ser autónomo (legalmente)

Alta solo en Hacienda con el modelo 036/037, cooperativas de artistas y el criterio de habitualidad de la Seguridad Social: las tres vías legales para cobrar una actuación esporádica.

7 min de lectura · actualizado 2026

Te sale un bolo suelto, una colaboración puntual, un encargo que llega una vez y no sabes si volverá. Y aparece la duda eterna: «¿tengo que hacerme autónomo solo por esto?». Pagar la cuota de un mes entero por una factura no siempre tiene sentido. La buena noticia es que existen vías legales para cobrar una actuación esporádica sin darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Te las explicamos, y también cuándo dejan de valer.

La clave: habitualidad

Todo gira en torno a una palabra: habitualidad. La obligación de cotizar como autónomo nace cuando ejerces una actividad económica de forma habitual, y ese criterio lo marca la Seguridad Social. Si tu actividad es de verdad esporádica —un bolo aislado, una colaboración que no se repite—, hay margen para facturar sin alta en el RETA.

Ahora, cuidado con un mito muy extendido: «mientras no llegue al Salario Mínimo, no soy habitual». No es exactamente así. El SMI es un indicio que la jurisprudencia ha usado para valorar la habitualidad, pero no es un salvoconducto: no existe una ley que diga «por debajo de X euros estás libre». Lo que pesa es si la actividad es regular en el tiempo. Puedes ganar poco y aun así ser habitual si trabajas todas las semanas. Por eso conviene mirar cada caso con calma antes de decidir.

Vía 1: alta solo en Hacienda (036/037)

La primera vía, y la más directa para un trabajo puntual, es darte de alta solo en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, sin pasar por la cuota del RETA. Es decir: comunicas a la Agencia Tributaria que vas a realizar una actividad, emites tu factura en regla y luego declaras el IVA y el IRPF de esa factura, pero no pagas cuota de autónomo a la Seguridad Social.

Esta vía encaja cuando la actividad no es habitual. Cumples con tus impuestos —que para eso no hay excusa— pero te ahorras la cuota mensual que no tendría sentido por un ingreso aislado. Es importante hacerlo bien: el alta censal y las declaraciones correspondientes deben estar presentadas. El tema de qué retención e IVA poner en esa factura lo desarrollamos en la guía de la retención de IRPF de los artistas.

Vía 2: cooperativas de artistas

La segunda opción son las cooperativas de artistas. Funcionan como un paraguas: te dan de alta solo los días de la actuación, facturan por ti al cliente y luego te pagan, quedándose una comisión por el servicio. Para ti, la ventaja es que no tienes que montar tu propia alta de autónomo ni lidiar con las declaraciones de cada factura: la cooperativa hace de intermediaria legal.

Es una solución cómoda para quien tiene actuaciones sueltas a lo largo del año y no quiere complicarse. A cambio, asumes esa comisión, así que conviene echar cuentas de si te compensa frente a otras vías según tu volumen.

Vía 3: que te contraten por el bolo

La tercera vía a veces se olvida: que te contraten directamente. Existe la relación laboral especial de los artistas, pensada precisamente para esto. En lugar de facturar tú, el promotor te contrata para la actuación y cotiza por ti como empleado durante ese trabajo. No emites factura: cobras una nómina por el bolo y es la otra parte la que asume las obligaciones de Seguridad Social.

Es habitual en producciones, espectáculos y rodajes, donde la figura del artista contratado está muy asentada. Si te ofrecen esta fórmula, suele ser de las más cómodas para ti, porque te quitas el papeleo de encima.

Cuándo deja de valer y toca RETA

Todas estas vías tienen un límite común: la habitualidad. En el momento en que tu actividad deja de ser puntual y pasa a ser regular —empiezas a encadenar bolos cada mes, los encargos se vuelven tu fuente de ingresos estable—, la Seguridad Social entiende que eres autónomo habitual y toca darse de alta en el RETA. Intentar estirar las vías «sin alta» cuando ya trabajas de forma continua es justo lo que la inspección persigue.

Si ese es tu caso —tu actividad va a más, aunque sea por temporadas—, te interesa la guía sobre el autónomo intermitente, que explica cómo darte de alta y de baja por rachas. Y si prefieres que alguien valore tu situación y te acompañe, escríbenos desde la sección de contacto.

En resumen

  • La frontera la marca la habitualidad: el SMI es un indicio, no un salvoconducto. Lo que pesa es si la actividad es regular.
  • Vía 1: alta solo en Hacienda con el modelo 036/037, sin cuota de RETA, declarando IVA e IRPF de cada factura.
  • Vía 2: cooperativas de artistas, que te dan de alta los días de actuación, facturan por ti y cobran comisión.
  • Vía 3: que el promotor te contrate (relación laboral especial de artistas) y cotice por ti. Cuando la actividad se vuelve habitual, toca RETA.