Tú dedícate a
tu arte🎸
De Hacienda nos
ocupamos nosotros.

Gestoría para artistas online: músicos, cantantes, actores y creadores de contenido. Desde 1989, sin jerga y sin sustos.

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★★★★★

Llegué con dos años de facturas en una caja de zapatos. En una semana estaba todo al día y desde entonces no he vuelto a pensar en Hacienda.

Retrato de D. Romero, ilustrador freelanceD. Romero· ilustrador freelance

🌿 35+

años asesorando al sector creativo, uno a uno.

Asesorando artistas desde

1989

cuando los royalties llegaban
por correo postal.


Somos el departamento de artistas de Ruiz y Asociados, despacho fundado en Sevilla en 1989 por Francisco Ruiz Ortiz. Economistas y abogados llevando los ingresos, los derechos de imagen, los contratos y la fiscalidad de músicos, cantantes, actores y creadores de contenido —y de cualquiera que viva del arte— en toda España.

Para quién

Cada disciplina tiene su letra pequeña: cachés, royalties, ventas de obra, anticipos, bolos, directos… Conocemos la tuya y sabemos cómo tributa.

Músico tocando la guitarra en un escenario

Músicos y cantantes

Bolos, giras, cachés, royalties, SGAE, streaming

Actor en un escenario de teatro

Actores e intérpretes

Cachés, contratos artísticos, intermitencia

Artista visual pintando en su estudio

Artistas visuales

Venta de obra, exposiciones, encargos

Creadora de contenido grabando con cámara

Creadores de contenido

YouTube, Twitch, marcas, AdSense

Pluma y tinta sobre papel, símbolo de escritura

Escritores

Anticipos, derechos de autor, colaboraciones

Bailarina en escena durante una actuación

Danza y artes escénicas

Compañías, bolos, enseñanza

DJ pinchando en una sesión en directo

¿Otra disciplina?

Si vives del arte, te entendemos →

Servicios

Nos unimos a tu equipo,
como un mánager fiscal.

Del alta de autónomo a la declaración de la renta, pasando por cada factura. Tú nos mandas los papeles por WhatsApp o email; nosotros hacemos el resto.

Estudio de grabación profesional
  1. Alta de autónomo sin líos

    Te decimos si te compensa, cuándo y con qué epígrafe. Lo tramitamos nosotros y arrancas con la tarifa plana si te corresponde.

  2. Facturación, IVA y modelos trimestrales

    Qué IVA lleva un bolo, una ilustración o un directo patrocinado. Declaraciones trimestrales y anuales presentadas a tiempo, sin que muevas un dedo.

  3. IRPF, retenciones e ingresos irregulares

    La retención del 15% — o la reducida del 7% si acabas de empezar — bien aplicada. Y si un año cobras mucho y otro poco, lo planificamos para que no pagues de más.

  4. Derechos de autor y propiedad intelectual

    SGAE, royalties, anticipos editoriales, registro y protección de tu obra: que cobres todo lo tuyo y tribute como debe, ni un euro más.

  5. Derechos de imagen y contratos

    Protegemos y valoramos tu imagen: contratos artísticos, publicidad, colaboraciones con marcas. Lo revisamos antes de que firmes.

  6. Monetización de plataformas

    YouTube, Twitch, Spotify, Instagram… Ingresos del extranjero, alta en el ROI y convenios de doble imposición para que no tributes dos veces.

Menos papeleo,
más arte.

Una cuota cerrada, tu gestor por WhatsApp y los impuestos presentados antes de que te acuerdes de que existían.

Por qué nosotros

No somos una gestoría que «también» lleva artistas. El sector creativo es nuestra especialidad desde 1989.


Más de 35 años de oficio. Un departamento propio para artistas, deportistas y creadores: ingresos irregulares, derechos de imagen, contratos y, cuando tu carrera despega, planificación patrimonial. Economistas y abogados detrás de cada respuesta.

Fundado por Francisco Ruiz Ortiz · 1989Economistas y abogadosDespacho de referencia · SevillaPartner de Holded
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Mi anterior gestor no sabía qué era un anticipo editorial. Aquí me lo explicaron mejor que mi editorial.

C. Vázquez · escritora

«No tratamos solo asuntos, tratamos personas
— Filosofía de la casa desde 1989

Testimonios
01 / 03

«Llevaba tres años haciéndome la declaración a ciegas y cruzando los dedos. Ahora las facturas, el IVA y los trimestres van solos, y yo a lo mío: cantar.»

Marta R.Cantante y compositora
FAQs

Todo lo que nos preguntan antes de empezar. Si te queda algo en el tintero, escríbenos.

Asesora del equipo

¿No encuentras tu pregunta? Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 h laborables.

Hablar con nosotros →
¿Puedo facturar un bolo o una colaboración puntual sin ser autónomo?

Si es algo de verdad ocasional, sí: puedes darte de alta solo en Hacienda (modelo 036/037), sin pagar cuota de autónomos, y declarar el IVA y el IRPF de esa factura. Otra vía habitual son las cooperativas de artistas, que te dan de alta solo los días de la actuación. Si la actividad se repite cada mes, la Seguridad Social la considera habitual y toca alta de autónomo. La frontera es fina: conviene revisar tu caso antes de decidir.

¿Qué retención de IRPF llevo en la factura: el 15% o el 7%?

La general es el 15%, pero el sector artístico juega con ventaja: desde 2023, los profesionales de las agrupaciones 85 y 86 del IAE (espectáculo y profesiones artísticas o literarias) aplican el 7%, igual que cualquier autónomo en su año de inicio y los dos siguientes. La retención solo va en facturas a empresas y profesionales; a particulares no se retiene.

¿Qué IVA aplico en mis actuaciones: el 10% o el 21%?

El 10% «cultural» se aplica si eres persona física y facturas a quien organiza la obra musical o teatral: sala, promotor, ayuntamiento o incluso los novios de una boda. Si facturas a un intermediario que no asume la organización, es el 21%. Y la cesión de derechos de autor por el propio creador está exenta. Configurarlo bien desde la primera factura evita cartas de Hacienda.

¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?

Va por ingresos reales: 15 tramos, desde unos 200 € hasta 590 € al mes, con hasta 6 cambios de tramo al año — clave si tu actividad es intermitente. Si es tu primera alta, la tarifa plana se queda en unos 88 €/mes el primer año, prorrogable un segundo si tus rendimientos no llegan al SMI.

¿Cómo tributan los derechos de autor (SGAE, editorial, plataformas)?

Si cedes la explotación de tu obra, lo cobrado tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo, con retención del 15% (o reducida en ciertos supuestos); si la explotas tú directamente, como actividad económica. Cobrada por persona física, la cesión va exenta de IVA. SGAE informa a Hacienda de lo facturado y retenido — que tu renta cuadre con eso es lo importante.

Soy youtuber o streamer: ¿en qué epígrafe me doy de alta y qué pago?

No hay un epígrafe específico para creadores: lo habitual es el 961.1 (producción audiovisual) y/o el 844 (publicidad), según de dónde venga cada ingreso — AdSense, marcas, suscripciones. Pagarás IVA e IRPF trimestrales y, al cobrar de plataformas extranjeras como YouTube o Twitch, necesitarás alta en el ROI y declarar tus operaciones intracomunitarias.

¿Cuánto cuesta una gestoría especializada en artistas?

Depende de tu volumen: no es lo mismo cuatro facturas al trimestre que una gira con royalties e ingresos del extranjero. Por eso el presupuesto se cierra en la primera consulta, sin compromiso y sabiendo exactamente qué incluye. Lo que no cambia: precio cerrado, sin sorpresas y sin pagar por servicios que no necesitas.

Contacto

Cuéntanos tu caso.
Te atienden en menos
de 24 h laborables.

  • Primera consulta sin compromiso
  • Te responde un asesor especializado en artistas
  • Trato cercano y personalizado, como desde 1989
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Sin formularios intermedios: pulsa el botón y plantea tu caso directamente al equipo especializado en artistas. Ellos se ocupan de toda la gestión.

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La consulta se gestiona en la web de Ruiz y Asociados.