Llevo casi un año trabajando con ellos y, sin duda, son los mejores gestores con los que he trabajado. Súper especializados en negocios digitales, resuelven cualquier duda con rapidez y siempre transmiten seguridad y conocimiento.

Arturo López
Gestoría para artistas online: músicos, cantantes, actores y creadores de contenido. Desde 1989, sin jerga y sin sustos.
He tenido el placer de confiar en la asesoría de mis amigos de toda la vida y no puedo estar más satisfecho. Un trato cercano, profesional y personalizado: la recomiendo sin dudarlo, ¡un equipo de 10!
🌿 35+
años asesorando al sector creativo, uno a uno.
1989
cuando los royalties llegaban
por correo postal.
Somos el departamento de artistas de Ruiz y Asociados, despacho fundado en Sevilla en 1989 por Francisco Ruiz Ortiz. Economistas y abogados llevando los ingresos, los derechos de imagen, los contratos y la fiscalidad de músicos, cantantes, actores y creadores de contenido —y de cualquiera que viva del arte— en toda España.

Bolos, giras, cachés, royalties, SGAE, streaming

Cachés, contratos artísticos, intermitencia

Encargos, sincronización, SGAE y derechos de autor

YouTube, Twitch, marcas, AdSense

Directos, caché, derechos de imagen y royalties

Conciertos, giras, sesiones y caché

Si vives del arte, te entendemos →
Del alta de autónomo a la declaración de la renta, pasando por cada factura. Tú nos mandas los papeles por WhatsApp o email; nosotros hacemos el resto.

Te decimos si te compensa, cuándo y con qué epígrafe. Lo tramitamos nosotros y arrancas con la tarifa plana si te corresponde.
Qué IVA lleva un bolo, una ilustración o un directo patrocinado. Declaraciones trimestrales y anuales presentadas a tiempo, sin que muevas un dedo.
La retención del 15% — o la reducida del 7% si acabas de empezar — bien aplicada. Y si un año cobras mucho y otro poco, lo planificamos para que no pagues de más.
SGAE, royalties, anticipos editoriales, registro y protección de tu obra: que cobres todo lo tuyo y tribute como debe, ni un euro más.
Protegemos y valoramos tu imagen: contratos artísticos, publicidad, colaboraciones con marcas. Lo revisamos antes de que firmes.
YouTube, Twitch, Spotify, Instagram… Ingresos del extranjero, alta en el ROI y convenios de doble imposición para que no tributes dos veces.
¿Necesitas algo más específico? Cuéntanos tu caso y te decimos cómo encaja, sin compromiso.
Contáctanos →Una cuota cerrada, tu gestor por WhatsApp y los impuestos presentados antes de que te acuerdes de que existían.
Más de 35 años de oficio. Un departamento propio para artistas, deportistas y creadores: ingresos irregulares, derechos de imagen, contratos y, cuando tu carrera despega, planificación patrimonial. Economistas y abogados detrás de cada respuesta.
Mi experiencia con el despacho ha sido insuperable. La gestión y el trato por parte del equipo de Ruiz y Asociados ha sido implacable en todos los aspectos.
«No tratamos solo asuntos, tratamos personas.»
— Filosofía de la casa desde 1989
¿No encuentras tu pregunta?
Cuéntanos tu caso concreto y te respondemos sin compromiso, en menos de 24 h laborables.
Hablar con nosotros →Si es algo de verdad ocasional, sí: puedes darte de alta solo en Hacienda (modelo 036/037), sin pagar cuota de autónomos, y declarar el IVA y el IRPF de esa factura. Otra vía habitual son las cooperativas de artistas, que te dan de alta solo los días de la actuación. Si la actividad se repite cada mes, la Seguridad Social la considera habitual y toca alta de autónomo. La frontera es fina: conviene revisar tu caso antes de decidir.
La general es el 15%, pero el sector artístico juega con ventaja: desde 2023, los profesionales de las agrupaciones 85 y 86 del IAE (espectáculo y profesiones artísticas o literarias) aplican el 7%, igual que cualquier autónomo en su año de inicio y los dos siguientes. La retención solo va en facturas a empresas y profesionales; a particulares no se retiene.
El 10% «cultural» se aplica si eres persona física y facturas a quien organiza la obra musical o teatral: sala, promotor, ayuntamiento o incluso los novios de una boda. Si facturas a un intermediario que no asume la organización, es el 21%. Y la cesión de derechos de autor por el propio creador está exenta. Configurarlo bien desde la primera factura evita cartas de Hacienda.
Va por ingresos reales: 15 tramos, desde unos 200 € hasta 590 € al mes, con hasta 6 cambios de tramo al año — clave si tu actividad es intermitente. Si es tu primera alta, la tarifa plana se queda en unos 88 €/mes el primer año, prorrogable un segundo si tus rendimientos no llegan al SMI.
Si cedes la explotación de tu obra, lo cobrado tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo, con retención del 15% (o reducida en ciertos supuestos); si la explotas tú directamente, como actividad económica. Cobrada por persona física, la cesión va exenta de IVA. SGAE informa a Hacienda de lo facturado y retenido — que tu renta cuadre con eso es lo importante.
No hay un epígrafe específico para creadores: lo habitual es el 961.1 (producción audiovisual) y/o el 844 (publicidad), según de dónde venga cada ingreso — AdSense, marcas, suscripciones. Pagarás IVA e IRPF trimestrales y, al cobrar de plataformas extranjeras como YouTube o Twitch, necesitarás alta en el ROI y declarar tus operaciones intracomunitarias.
Depende de tu volumen: no es lo mismo cuatro facturas al trimestre que una gira con royalties e ingresos del extranjero. Por eso el presupuesto se cierra en la primera consulta, sin compromiso y sabiendo exactamente qué incluye. Lo que no cambia: precio cerrado, sin sorpresas y sin pagar por servicios que no necesitas.
Los necesarios para tu actividad y con factura a tu nombre: instrumentos y equipo, software, parte proporcional de internet y teléfono, desplazamientos y dietas a bolos o rodajes, alquiler del estudio, formación, vestuario de escena o las comisiones de SGAE y de las plataformas. Hay gastos «a medias» (coche, casa) con reglas especiales: conviene revisarlos uno a uno para deducir todo lo posible sin pasarte de la raya.
No tiene por qué. Cuando un ingreso se ha generado en más de dos años —un anticipo, un premio, los derechos de una obra— puede aplicarse una reducción del 30% en el IRPF. Y si tu actividad va por rachas, planificar las altas y bajas y los pagos fraccionados evita adelantar impuestos que luego Hacienda te devuelve. Es justo el tipo de cuenta que un asesor hace en un momento.
Si es algo ocasional, quizá baste el alta en Hacienda sin cuota de autónomos. Si ya es habitual hay que cotizar, pero la cuota va por ingresos reales (desde unos 200 €/mes) y el primer año entra la tarifa plana (~88 €/mes). Lo importante es echar números antes: bien planteado, muchas veces sale a cuenta por las deducciones y las ayudas a las que puedes acceder.
Para facturar dentro de la UE sin IVA necesitas el alta en el ROI y declarar esas operaciones (modelo 349). Con plataformas de fuera de la UE —YouTube, Twitch, Patreon…— entran en juego los convenios de doble imposición para que no pagues dos veces por lo mismo. Tenerlo montado antes del primer cobro te ahorra sustos y declaraciones rectificativas.
Sin formularios intermedios: pulsa el botón y plantea tu caso directamente al equipo especializado en artistas. Ellos se ocupan de toda la gestión.
Consúltanos ahoraLa consulta se gestiona en la web de Ruiz y Asociados.