Si vives del arte y has empezado a emitir facturas, seguro que te ha pasado: miras un modelo de factura y aparece una línea de retención de IRPF que no tienes claro cómo rellenar. ¿Pones un 15%? ¿Un 7%? ¿Algo? La buena noticia es que en el sector artístico la regla suele jugar a tu favor, y entenderla te ahorra sustos. Vamos por partes, sin jerga.
El 15%: la regla general
La retención es, sencillamente, un adelanto de tu IRPF que tu cliente le entrega a Hacienda en tu nombre. Cuando facturas un trabajo, no cobras el total: una parte se queda «retenida» y va directa a la Agencia Tributaria, como un pago a cuenta de lo que te tocará declarar luego en la renta. No es un impuesto extra; es el mismo IRPF, pero pagado por adelantado y a trocitos.
El tipo general para profesionales es el 15%. Y aquí va el detalle que más gente pasa por alto: la retención solo se aplica en facturas a empresas y a otros profesionales. Si tu cliente es un particular —pongamos, das clases sueltas a una persona, o vendes una ilustración a alguien que la cuelga en su salón—, no se retiene nada. La razón es práctica: un particular no presenta declaraciones de retenciones, así que no puede ingresar ese adelanto. En ese caso facturas el importe íntegro (más su IVA) y ya ajustarás cuentas tú en tu declaración.
El 7% del sector artístico
Aquí llega la ventaja. Desde 2023, los profesionales encuadrados en las agrupaciones 85 y 86 del IAE —la del espectáculo y la de las profesiones artísticas y literarias— pueden aplicar una retención reducida del 7% en lugar del 15%. Es decir: si tu actividad es propiamente artística, te retienen menos en cada factura y tienes más liquidez durante el año.
Un ejemplo de andar por casa: eres cantante y tocas en una sala que te contrata como promotora del concierto. Si te corresponde el 7%, en cada factura a ese cliente profesional retendrás la mitad de lo que retendrías con el general. Sigues debiendo lo mismo a Hacienda al final —el IRPF no cambia—, pero el reparto a lo largo del año es más amable con tu tesorería. Saber en qué epígrafe estás encuadrado es clave, y es justo el tipo de cosa que conviene dejar bien atada desde el principio.
El 7% por inicio de actividad
Hay una segunda puerta al 7%, esta abierta para cualquier autónomo —seas artista o no— durante sus primeros pasos. Es la retención reducida por inicio de actividad: se aplica el año en que te das de alta y los dos años siguientes. Pensada para que arrancar pese un poco menos.
Sobre el 7% «de los nuevos» conviene tener presentes los límites que rigen en 2026: tus rendimientos del año anterior deben haber sido inferiores a 15.000 € y, además, esos rendimientos profesionales tienen que representar más del 75% del total de tus ingresos. Dicho a lo claro: la rebaja es para quien vive principalmente de su actividad como profesional y aún factura poco, no para quien tiene un sueldo grande por otro lado y unos ingresos artísticos marginales. Si encajas en las agrupaciones 85 u 86, normalmente te apoyarás en esa vía, que no tiene esos topes.
Cómo se indica en la factura
En el papel es más fácil de lo que parece. La factura lleva su base imponible, le sumas el IVA que corresponda y, en una línea aparte de retención, restas el porcentaje de IRPF. El cliente te paga la diferencia y se encarga de ingresar la retención a Hacienda.
Veámoslo con números. Imagina una factura de 1.000 € de base por una actuación:
- Base imponible: 1.000 €
- Retención de IRPF: 70 € si aplicas el 7%, o 150 € si aplicas el 15%
- Al total le sumas el IVA que corresponda y le restas esa retención
Como ves, la diferencia entre el 7% y el 15% son 80 € que cobras antes en esta factura concreta. No es dinero «regalado» —lo regularizas en la renta—, pero sí marca cuánto entra en tu cuenta cada mes. Y ojo, la retención y el IVA son cosas distintas: el porcentaje de IVA de tu actuación depende de a quién factures, un tema que merece su propia explicación en nuestra guía sobre el IVA de los bolos y el streaming. Si prefieres delegar todo este encaje y olvidarte, échale un ojo a los servicios con los que te echamos una mano.
En resumen
- La retención de IRPF es un adelanto de tu renta y solo se aplica en facturas a empresas y profesionales, nunca a particulares.
- El tipo general es el 15%, pero las agrupaciones 85 y 86 del IAE (artistas) pueden aplicar el 7% desde 2023.
- También hay un 7% por inicio de actividad (año de alta más dos), con límites en 2026: rendimientos del año anterior menores de 15.000 € y que supongan más del 75% de tus ingresos.
- En una factura de 1.000 €, la retención son 70 € al 7% o 150 € al 15%: la misma deuda con Hacienda, distinto reparto durante el año.
