IVA

El IVA de un bolo no es el de un cuadro: guía rápida por disciplina

IVA cultural del 10%, 21% con intermediarios, exención de los derechos de autor y casos reales: bolos, bodas, venta de obra, ilustración y directos patrocinados, disciplina a disciplina.

8 min de lectura · actualizado 2026

Una de las preguntas que más se repite cuando empiezas a facturar tu arte es esta: «¿qué IVA pongo, el 10% o el 21%?». Y la respuesta correcta casi nunca es «depende de lo que hago», sino «depende de a quién se lo facturo». Ese matiz cambia el tipo, y configurarlo mal desde la primera factura es de las cosas que más cartas de Hacienda generan. Vamos a verlo disciplina a disciplina.

El IVA cultural del 10%: cuándo sí

El llamado IVA cultural reducido del 10% se aplica cuando se cumplen dos condiciones a la vez: que seas persona física (no una sociedad) y que factures tu actuación a quien organiza la obra musical o teatral. Ese «organizador» puede ser una sala, un promotor, un ayuntamiento o, literalmente, los novios de una boda que te contratan para amenizar el banquete.

Un detalle importante: da igual el lugar donde toques. Lo que manda es la relación con tu cliente, no si el escenario es un teatro, una plaza del pueblo o el jardín de una finca. Si tú, persona física, le facturas tu interpretación a quien asume la organización del evento, ese servicio va al 10%. Sencillo cuando lo miras así.

Cuándo es el 21%

El tipo general del 21% aparece en cuanto se rompe alguna de esas condiciones. Los casos más habituales:

  • Facturas a un intermediario que no asume la organización del espectáculo: por ejemplo, una agencia que te «revende» a terceros sin organizar nada. Ahí no hay 10% que valga.
  • Vendes merchandising —camisetas, vinilos, láminas—. Eso es venta de productos, no una actuación cultural, y tributa al 21%.
  • Prestas servicios técnicos o facturas a través de una sociedad: al dejar de ser persona física interpretando, se cae la exención del tipo reducido.

Casos por disciplina

La teoría se entiende mejor con ejemplos reales. Aquí van tres situaciones típicas según tu oficio.

Música: bolo vs sesión de estudio

Si eres músico y tocas un bolo facturando a la sala o al promotor que organiza el concierto, es el 10%. En cambio, si te contratan para una sesión de estudio como músico de acompañamiento para grabar el disco de otra persona, ya no estás interpretando una obra ante público para un organizador: es un servicio profesional que, por lo general, va al 21%. Mismo instrumento, distinto tipo, porque la naturaleza del servicio cambia.

Ilustración y obra: encargo vs venta de obra original

Para quien trabaja con la imagen, conviene separar dos cosas. Un encargo de ilustración —una portada, unas láminas para una marca— es una prestación de servicios al 21%. La venta de tu obra original tiene su propia casuística, y además entra en juego la cesión de derechos sobre esa obra, que es un mundo aparte (lo vemos abajo). La regla de oro: distingue siempre el «te hago un trabajo» del «te cedo derechos sobre mi creación».

Streaming y directos patrocinados: publicidad al 21%

Si eres creador de contenido y haces un directo patrocinado o integras publicidad de una marca, eso es un servicio de publicidad, y la publicidad va al 21%. No es una actuación cultural por mucho que sea entretenimiento. Si tu día a día gira en torno a YouTube o Twitch, te interesa nuestra guía específica sobre impuestos de youtubers y streamers, donde entramos en el IVA de cada fuente de ingreso.

Derechos de autor: exentos

Hay un caso que se sale de la dicotomía 10%/21%: cuando lo que cobras es la cesión de tus derechos de autor y la haces tú como persona física, esa operación está exenta de IVA. Es decir, no llevas IVA en esa factura. Pasa, por ejemplo, cuando cedes los derechos de una canción o de un texto. Es una exención muy concreta y conviene no confundirla con la venta del soporte o con un encargo. Si tu actividad se mueve mucho por royalties y cesiones, te lo explicamos a fondo en la guía de derechos de autor en la renta.

Y si después de todo esto sigues con dudas sobre tu caso concreto, en las preguntas frecuentes resolvemos las que más se repiten entre artistas.

En resumen

  • El 10% cultural es para la persona física que factura su actuación a quien organiza la obra (sala, promotor, ayuntamiento, una boda); da igual el lugar.
  • Es 21% con intermediarios que no organizan, con el merchandising y cuando facturas como sociedad o servicios técnicos.
  • Por disciplina: bolo al 10% pero sesión de estudio al 21%; encargos de ilustración al 21%; directos patrocinados, al 21% por publicidad.
  • La cesión de derechos de autor por persona física está exenta de IVA: no lleva IVA en la factura.