Vives de la música, del teatro, de la danza o de crear contenido, los encargos empiezan a llegar y alguien te suelta la frase: «tendrás que darte de alta de autónomo». Y ahí aparece el agobio: papeleo, modelos con números raros, dos organismos distintos y el miedo a meter la pata en el primer paso. Tranquilo. El alta de autónomo de un artista tiene una lógica sencilla una vez la ves entera, y en esta guía la recorremos paso a paso, sin jerga y con el detalle que más se atasca: elegir bien tu epígrafe.
Las dos altas (y en qué orden van)
Lo primero que ordena todo: darse de alta como autónomo no es un único trámite, sino dos altas distintas que casi siempre se hacen el mismo día.
- El alta censal en Hacienda (la Agencia Tributaria), donde declaras a qué te vas a dedicar. Se hace con la declaración censal (modelo 036).
- El alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que es donde empiezas a cotizar y a tener cobertura (baja por enfermedad, jubilación, etc.).
El orden importa y es siempre el mismo: primero Hacienda, después la Seguridad Social. Tiene su lógica: en el alta censal le dices a Hacienda qué actividad vas a ejercer, y ese dato es el que luego encaja en tu alta de autónomo. Por plazos tienes margen: el alta en el RETA puedes solicitarla hasta 60 días naturales antes de empezar la actividad, y en cualquier caso debe quedar hecha dentro del plazo. En la práctica, la recomendación de siempre: dado de alta antes de emitir tu primera factura, no después, para no exponerte a recargos. La fecha de efecto del alta marca desde cuándo cotizas y desde cuándo facturas con todas las de la ley.
Elegir tu epígrafe del IAE: lo que más se atasca
En el alta censal tienes que indicar tu epígrafe del IAE (el Impuesto sobre Actividades Económicas), que no es más que un código que describe a qué te dedicas. Y aquí los artistas tenéis una particularidad importante, porque ese código determina la retención que llevarán tus facturas. El IAE se divide en tres «secciones», y esta es la diferencia entre actividad empresarial, profesional y artística:
- Sección 1ª, empresarial: negocios con local, organización o empleados (una tienda, una productora montada como empresa). Sus facturas, por norma, no llevan retención de IRPF.
- Sección 2ª, profesional: quien presta un servicio personal y cualificado por su cuenta. Aquí entran muchos creadores cuando su trabajo es más «de encargo» (según el caso, ciertos diseñadores o ilustradores). Sus facturas sí llevan retención.
- Sección 3ª, artística: la pensada específicamente para artistas. Se organiza por disciplina y también conlleva retención en tus facturas a empresas y profesionales.
La Sección 3ª «Actividades artísticas» es donde se encuadran la mayoría de músicos, actores, bailarines y artistas de escenario. Sus agrupaciones son, a grandes rasgos: la 01, de cine, teatro y circo (directores, actores, dobles, operadores de cámara, humoristas, artistas de circo…); la 02, de baile (coreógrafos y bailarines); la 03, de música (directores, intérpretes de instrumentos, cantantes, compositores, letristas y arreglistas); y las agrupaciones 04, de deporte, y 05, de espectáculos taurinos.
¿Por qué te insistimos tanto? Porque la sección no es un tecnicismo: cambia cuánto te retienen. Si te encuadras en una actividad profesional o artística, tus facturas a empresas y a otros profesionales llevan una retención de IRPF (un adelanto de tu renta que ingresa el cliente por ti). El tipo general es el 15%, pero el sector artístico tiene una rebaja al 7%; todo eso lo desmenuzamos en la guía sobre la retención de IRPF de los artistas, el 15% o el 7%. Elegir mal el epígrafe puede dejarte fuera de esa ventaja, así que este paso merece que lo pienses (o que lo consultes) antes de firmarlo.
El modelo 036 (y el 037, que ya no está) y el ROI
Quizá hayas leído que el alta censal se hace «con el modelo 036 o el 037». Ojo, porque eso ya no es cierto: desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024) el modelo 037 simplificado quedó suprimido. Para darte de alta, modificar datos o darte de baja hoy se usa únicamente el modelo 036. La buena noticia es que la sede de Hacienda ha mejorado la ayuda para rellenarlo, así que la parte que de verdad te aplica como artista que empieza es corta: quién eres, dónde tienes la actividad, tu epígrafe y tu régimen de IVA e IRPF.
Hay una casilla en la que fijarte si vas a cobrar de fuera de España: la del ROI, el Registro de Operadores Intracomunitarios. La idea es fácil: si vas a facturar a (o recibir servicios de) empresas de otros países de la Unión Europea, necesitas estar en ese registro para que tu NIF funcione como NIF-IVA intracomunitario y esas operaciones se traten sin IVA español. Esto le pasa, y mucho, a quien vive de internet: si te ingresan YouTube/AdSense, Twitch, Patreon, Meta o Spotify (plataformas con sede en la UE), lo normal es que tengas que estar en el ROI. Se solicita en el propio modelo 036 y, una vez dentro, esas operaciones se informan en un resumen específico (el modelo 349). Si todos tus clientes son españoles, seguramente no te haga falta de salida.
La cotización: la tarifa plana y el sistema por ingresos reales
Con el alta censal hecha, toca el alta en el RETA, donde decides cuánto cotizas. Aquí hay una ayuda pensada justo para quien empieza: la cuota reducida para nuevos autónomos, la tarifa plana. En 2026 es una cuota mensual de 80 € durante los primeros 12 meses (con la subida del mecanismo MEI, en la práctica la factura sale por unos 87-88 €), prorrogable otros 12 meses si tus rendimientos netos del primer año se quedan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Para tener derecho, la regla general es no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores y estar al día con Hacienda y la Seguridad Social.
Cuando termina la tarifa plana pasas al sistema de cotización por ingresos reales: cotizas según lo que de verdad ganas, encuadrándote en uno de los tramos de rendimientos netos. Cuanto más ganas, más cotizas; cuanto menos, menos. Las cifras de cada tramo se revisan año a año, así que no te quedes con un número de memoria: confírmalo en la sede de la Seguridad Social antes de elegir tu base. Lo importante hoy es que arrancar te va a salir barato.
Lo que asumes al darte de alta: tus obligaciones
Ser autónomo no es solo cotizar: también pasas a presentar modelos a Hacienda de forma periódica. Para un artista que empieza son pocos y repetitivos. Los principales:
- IVA trimestral, modelo 303: cada tres meses ajustas el IVA, pagando la diferencia entre el que cobras y el que pagas en tus gastos. Parte de la actividad artística tiene reglas de IVA propias (el 10% cultural, exenciones…), tema con explicación aparte.
- Pago fraccionado de IRPF, modelo 130: si tributas en estimación directa, cada trimestre adelantas un porcentaje de tus beneficios a cuenta de la renta. Un alivio para muchos artistas: si la mayor parte de tus ingresos ya viene con retención en factura, puedes quedar liberado de presentarlo.
- Resúmenes anuales: en enero presentas el resumen del año, como el modelo 390 del IVA, más tu declaración de la renta en su campaña. Y el modelo 349 si estás en el ROI.
Dicho de otro modo: te organizas por trimestres (abril, julio, octubre y enero) y haces un cierre anual. Con las facturas bien guardadas es perfectamente llevable; y si prefieres delegarlo y dedicar ese tiempo a lo tuyo, para eso están los servicios con los que te echamos una mano.
¿Y si trabajo por rachas? El artista intermitente
Hay una pega muy típica del sector: «¿y si solo tengo bolos en verano?». La actividad artística va por rachas —giras, temporadas, campañas— y estar de alta doce meses seguidos cuando solo trabajas unos pocos no siempre compensa. La buena noticia es que puedes darte de alta y de baja varias veces al año, cotizando solo por los periodos en que de verdad ejerces. Tiene sus reglas y sus errores que evitar para no perder la tarifa plana, y lo contamos entero en la guía sobre el autónomo intermitente, altas y bajas sin multas.
Un apunte para quien está al principio del principio: si lo tuyo es un bolo suelto o una colaboración muy puntual, quizá ni siquiera necesites el alta completa de autónomo todavía. Existen vías legales para facturar una actuación puntual sin ser autónomo, que conviene conocer antes de dar el paso. Cuando la actividad se vuelve habitual, entonces sí toca el alta que hemos recorrido aquí.
Por dónde se tramita todo
Las dos altas se hacen online. El modelo 036 se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y es inmediato. El alta en el RETA se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social (portal Import@ss), dentro de plazo. Para ambas necesitarás identificarte (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). Como las cifras —tramos, cuota de tarifa plana, porcentajes— se revisan cada año, el dato definitivo conviene confirmarlo en esas sedes oficiales. Y como el alta decide cosas que arrastrarás durante años (epígrafe, retención, IVA, base de cotización), si tienes la más mínima duda lo más rentable es que lo revise un profesional antes de firmar: una primera consulta con Ruiz y Asociados te ahorra rectificaciones y deja tu alta hecha a medida desde el día uno.
En resumen
- El alta de autónomo son dos trámites: el alta censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el RETA de la Seguridad Social. Orden: Hacienda primero, RETA después (hasta 60 días antes / dentro de plazo).
- Desde febrero de 2025 ya no existe el modelo 037: el alta censal se hace solo con el modelo 036.
- Elige bien tu epígrafe del IAE: la mayoría de artistas van en la Sección 3ª «Actividades artísticas» (cine/teatro/circo, baile, música…). La sección determina tu retención de IRPF.
- Pide el ROI (en el 036) si cobras de plataformas extranjeras de la UE como YouTube, Twitch o Patreon; esas operaciones se informan en el modelo 349.
- Arrancar es barato: tarifa plana de unos 80 € (~87-88 € con el MEI) los primeros 12 meses, prorrogable; después, cotización por ingresos reales por tramos.
- Asumes obligaciones periódicas: IVA (modelo 303), posible pago fraccionado (130) y resúmenes anuales (390). Si trabajas por rachas, puedes ser autónomo intermitente.
- Todo se tramita en las sedes electrónicas de la AEAT y de la Seguridad Social; confirma las cifras del año y consulta tu caso concreto.
